Para ingresar al cuarto oscuro, los electores deberán acreditar su identidad con un documento habilitado. En el caso de no tenerlo deberán recurrir al siguiente trámite.

El domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales en todo el país, en este contexto es importante conocer cuales son las reglamentaciones establecidas para actuar cuando un elector o electora pierde o sufre el robo de su DNI en vísperas a las elecciones.

Según la Cámara Nacional Electoral, quien haya extraviado su DNI o lo denuncie como robado no podrá emitir su voto ya que no cuenta con el documento con el cuál corresponde acreditar su identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. Por ello corresponde justificar su ausencia de los comicios en un lapso de 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Allí deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. Una vez dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito.

Según el artículo 11 del Código Electoral, el elector también puede pedir amparo al juez federal con competencia electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Los DNI habilitados para votar en las elecciones en las PASO son:

  • Libreta de enrolamiento.
  • Libreta cívica.
  • DNI libreta verde.
  • Tarjeta del DNI libreta celeste.
  • Nuevo DNI tarjeta: es autorizado para votar aunque contenga la leyenda «no válido para votar».

Cabe mencionar que sólo se permite votar con la misma versión con la que se figura en el padrón o con una posterior. El DNI digital no es un documento que permita acreditar identidad ante las autoridades electorales y fiscales.

Asimismo, no se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

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