La decisión fue de los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia María Dora González, en una causa promovida por la CGT. El Procurador del Tesoro presentará un recurso para frenar el fallo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, de Javier Milei. Se trata de una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT). La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y una reforma en el modo en que recaudan los sindicatos que golpeará sus ingresos.

El argumento central del fallo es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso (que es el poder del Estado al que le corresponde legislar) para dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, citó jurisprudencia de la Corte restrictiva en cuanto a las atribuciones legislativas del Presidente. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

En el Gobierno esperaban que hoy los camaristas del Trabajo se desprendieran del caso y lo giraran a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez. Confiaban en que contencioso congelara todo hasta febrero, pero los camaristas laborales tomaron otra decisión.

El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, anunció que apelará el fallo. “Todo esto lo llevaremos primero a la justicia en lo contencioso administrativo y si no tenemos éxito, a la Corte. Yo creo que en una semana esto está resuelto”, dijo Barra en una entrevista con Radio Con Vos.

El problema es que en el fuero contencioso administrativo hasta ahora no se habilitó la feria para analizar los planteos contra el DNU y el fiscal de ese fuero dijo que no se daban los requisitos para tratar el caso en enero (lo mismo que había sostenido la Corte la semana pasada, cuando La Rioja se presentó una demanda contra el Estado Nacional y le pidió al máximo tribunal que la tramitara en competencia originaria).

Barra dijo además que el fallo era “esperable” y acusó a la Cámara del Trabajo de tener “un sesgo ya identificado con algunos sectores que han podido considerarse perjudicados con el DNU”, el aparente alusión a los gremios. Los dos jueces que concedieron la medida cautelar fueron nombrados camaristas en septiembre de 2021 y ambos hicieron su carrera en el fuero. Intervinieron en este caso como miembros del tribunal de feria, pero además comparten la Sala II durante el año y suelen discrepar en sus criterios.

“Sudera, el autor del fallo, no es precisamente obrerista”, dijo sonriente un peronista que conoce bien el fuero. Sudera lleva 17 años como magistrado y es dirigente de la Lista Bordó en la interna de los jueces, lista que la fue la más crítica del kirchnerismo. Fue vicepresidente de la Asociación de Magistrados en una fórmula en la que el presidente era el camarista Ricardo Recondo, que hoy está jubilado y que en los 80 había sido subsecretario de Justicia de Raúl Alfonsín. En un concurso en el Consejo de la Magistratura Sudera recusó a Héctor Recalde, referente del derecho laboral del peronismo, que además es el marido de Graciela Lucía Craig, la otra jueza que integra la Sala II con Sudera y García Vior.

Fundamentos

El fallo que suspendió el capítulo laboral del DNU revocó una decisión de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada). La Cámara, por mayoría, entendió que ese argumento no tenía la “importancia” suficiente como para rechazar la cautelar. El decreto empezó a regir el 30 de diciembre.

Hoy, en su voto en disidencia, la camarista del Trabajo González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cuál de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. El contencioso acumula varios expedientes contra el DNU.

Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que “aún en la hipótesis” de que el fuero laboral no fuera el competente, la ley 26.854 establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”. Y Sudera afirmó: “Resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.

En su voto, el camarista citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.

Sudera también recordó que en el fallo Verrocchi la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.

En su voto, el camarista destacó además que para la Corte “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro “Derecho Administrativo”, que el Presidente “resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU”.

Luego de diversas citas a fallos del máximo tribunal, Sudera afirmó: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.

Reprodujo incluso en su voto un párrafo de Juan Bautista Alberdi, prócer muy citado por los libertarios, que escribió en su obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” que lamentablemente no se puede vivir sin un Presidente. “Tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Constitución”.

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