La medida forma parte de la reforma fiscal que el Gobierno envío para tratar junto con la Ley Ómnibus editada. Es más amplio que el que propuso Mauricio Macri en su momento.

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes ya está listo y el punto que más se destaca es el Régimen de Regularización de Activos. A través de este nuevo blanqueo de capitales que propone Luis, «Toto», Caputo se podrán blanquear hasta 100 mil dólares sin ninguna penalidad. Incluso, por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones.

El blanqueo tendrá tres etapas y promete recaudar más que el del Mauricio Macri, diseñado también por el actual ministro de Economía. Dentro de las mismas, se debe manifestar la adhesión y hacer un pago por adelantado obligatorio. Sin embargo, quienes ingresen al sistema financiero argentino (desde aquí o desde el exterior) activos por 100 mil dólares o más no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán recargo alguno.

En resumen, la primera etapa se dará desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive; la segunda será desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; mientras que la última teien fecha para el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de ese mismo año.

Las claves del nuevo blanqueo
  • Alcanzará a residentes y no residentes de Argentina y debe realizarse en dólares.
  • Se calculará sobre el total del valor de los bienes que sean regularizados mediante el presente régimen, según un mecanismo de alícuotas progresivas y beneficios decrecientes, aunque también podrán ser eximidos del tributo quienes cumplan ciertos requisitos, más allá del monto que ingresen.
  • Los activos hasta los 100 mil dólares tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen.
  • En la primera etapa, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.
  • Se podrán regularizar: inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, créditos de cualquier tipo o naturaleza, derechos y otros bienes intangibles y créditos. Los bienes en el exterior incluyen también a las criptomonedas.
  • Quienes regularicen activos no declarados quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. También serán exonerados del pago de impuestos que se hubieran omitido ingresar (Ganancias, internos, IVA, Bienes Personales y el aporte extraordinario, denominado Impuesto a la Riqueza).
  • En el caso de Ingresos Brutos, es diferente porque se trata de un impuesto provincial y dependerá de las provincias que adhieran al régimen.

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