La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar con la que la jueza Marta Pascual había suspendido por 60 días la aplicación de la reforma del Régimen Penal Juvenil – Ley 27.801- en toda la provincia de Buenos Aires.
La Sala I, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, consideró que un juez no puede suspender mediante una cautelar y con alcance general la vigencia de una ley nacional sancionada por el Congreso.
La decisión deja sin efecto el punto central de la resolución dictada por Pascual el 7 de septiembre y restablece la aplicación de la reforma penal juvenil en territorio bonaerense. La Cámara, además, requirió a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en la acción colectiva.
La causa se inició a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de adolescentes privados de su libertad.
Pascual había considerado que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 podía provocar un agravamiento inmediato de las condiciones de detención de los adolescentes, debido a la ampliación del universo de jóvenes alcanzados por el sistema penal – baja de edad de punibilidad a 14 años y endurecimiento de penas- y a las deficiencias que ya presentaban los dispositivos provinciales.

La Cámara no desconoció esas deficiencias. El punto de desacuerdo fue otro: entendió que esos problemas no habilitan a un juez a suspender la vigencia general de una ley nacional.
El tribunal sostuvo que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta de última ratio. En ese marco, consideró que los jueces no pueden evaluar el acierto o la conveniencia de la política criminal elegida por el Poder Legislativo.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, remarcaron los camaristas.
Uno de los argumentos más contundentes de la resolución apunta directamente al alcance que Pascual le había dado a su cautelar.
La Cámara recordó que en la Argentina rige un sistema de control difuso de constitucionalidad, en el que los jueces analizan la compatibilidad de las normas con la Constitución en casos concretos.
“Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, menos aún puede ejercerla cautelarmente.”
Para la Sala I, si para dejar de aplicar una ley a un caso concreto es necesario realizar un control de constitucionalidad o convencionalidad, con mayor razón resulta inadmisible suspender cautelarmente toda la ley y para toda una jurisdicción.
La Cámara dejó expresamente planteado que su decisión no implica desconocer las condiciones en las que se encuentran los adolescentes privados de libertad.
El criterio adoptado es que, si existen vulneraciones concretas o un agravamiento de las condiciones de encierro, la respuesta debe producirse sobre cada situación individual, a través del juez que tiene a su disposición al adolescente.
En esos casos, ese magistrado podrá ordenar las medidas urgentes necesarias para remediar la situación y recurrir a las alternativas previstas por el régimen vigente.
“Ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance.”
Es decir, para la Cámara, la solución frente a una deficiencia del sistema no es suspender la ley, sino exigir al Estado que cumpla sus obligaciones y adoptar decisiones concretas cuando los derechos de un adolescente resulten afectados.
La diferencia entre ambas decisiones queda así claramente expuesta. Pascual había utilizado una medida cautelar dentro de un hábeas corpus colectivo para anticiparse a un posible agravamiento de las condiciones de detención y suspender la reforma durante 60 días.
La Cámara entendió que esa herramienta excedió los límites de la jurisdicción y del control judicial sobre las leyes. El eje de la discusión pasa entonces del “¿puede suspenderse la reforma para toda la provincia?” al “¿qué debe hacer un juez cuando la aplicación de la ley vulnera los derechos de un adolescente en un caso concreto?”
Para los camaristas, la respuesta está en el segundo camino: mantener vigente la norma y utilizar las herramientas judiciales disponibles para evitar afectaciones concretas de derechos.
La resolución de la Sala I modifica sustancialmente el escenario abierto el 7 de septiembre. La suspensión general dispuesta por Pascual queda sin efecto y la Ley 27.801 vuelve a regir en la provincia de Buenos Aires.
La Cámara también puso en discusión otro aspecto de la causa al ordenar que la jueza de origen revise urgentemente su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.
La disputa, de todos modos, no termina con esta resolución. Queda planteada una discusión de fondo sobre cómo compatibilizar la ampliación del régimen penal juvenil con las condiciones reales del sistema bonaerense y, especialmente, sobre cuál debe ser la respuesta judicial cuando esas condiciones resulten insuficientes.
La Cámara fijó una posición clara: una deficiencia institucional no puede convertirse en una vía para suspender una ley nacional con alcance general. Pero también dejó abierta la obligación de los jueces de intervenir cuando, en un caso concreto, la aplicación de esa ley implique una vulneración de derechos fundamentales.