Por: la nueva Comuna
La controversia se habría originado durante una reunión preparatoria de la Comisión de Legislación, donde, según versiones coincidentes recogidas en el ámbito legislativo, se produjo un fuerte cruce verbal entre Caballero y una concejala de la ACT, quien habría manifestado no haber recibido previamente el expediente que se encontraba en tratamiento.
De acuerdo a los testimonios que circularon posteriormente, la discusión habría escalado en tono hasta provocar que la edil abandonara el encuentro visiblemente afectada.
Aunque hasta el momento no hubo una presentación formal pública ni un pronunciamiento institucional oficial del Honorable Concejo Deliberante de Necochea, distintos actores políticos comenzaron a analizar internamente las herramientas reglamentarias existentes ante este tipo de situaciones.
El Reglamento Interno del Concejo contempla específicamente mecanismos para intervenir cuando un integrante del cuerpo considera afectado su respeto institucional o el normal ejercicio de sus funciones.
El Artículo 104° establece que puede plantearse una “cuestión de privilegio” cuando se produzcan hechos que lesionen “el respeto y consideración que merecen” los miembros del cuerpo deliberativo.
En términos prácticos, ello habilitaría a cualquier concejal —y particularmente a la edil involucrada— a exponer formalmente el episodio ante el cuerpo legislativo y requerir tratamiento institucional posterior en sesión.
La figura no es menor: históricamente, las cuestiones de privilegio constituyen herramientas políticas y parlamentarias utilizadas para dejar asentados agravios, denuncias o situaciones consideradas incompatibles con la convivencia democrática dentro de los cuerpos legislativos.
Aunque el episodio no ocurrió en una sesión pública sino en una reunión preparatoria de comisión, el reglamento interno igualmente establece normas de conducta y mecanismos de orden para el funcionamiento legislativo.
En ámbitos parlamentarios, las presidencias de comisión tienen la responsabilidad de garantizar condiciones mínimas de respeto entre los integrantes y evitar escaladas de tensión o agresividad verbal.
Por esa razón, distintos concejales comenzaron a discutir informalmente si lo ocurrido podría encuadrarse dentro de una falta institucional susceptible de tratamiento político o disciplinario.

Gabriela Espinosa y Bettiana Pustilnick, las dos concejalas que habrían sido objeto de destrato por parte del concejal Caballero.
En caso de formalizarse una cuestión de privilegio o una presentación institucional, el caso podría girarse a la Comisión de Legislación e Interpretación, donde eventualmente se analizarían:
A partir de allí, el cuerpo deliberativo podría avanzar en distintas medidas disciplinarias previstas por la normativa parlamentaria y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las sanciones podrían ir desde:
El episodio volvió a poner bajo discusión el clima interno dentro del Concejo Deliberante local, donde distintos sectores vienen señalando desde hace tiempo un aumento de la confrontación política y los episodios de agresividad verbal.
En los pasillos legislativos, además, varios concejales recordaron antecedentes de cruces previos protagonizados por Caballero con otras ediles, lo que alimentó el debate sobre los límites de la convivencia política dentro de una institución democrática.
La situación también abrió interrogantes sobre el rol de los bloques políticos y de las autoridades del cuerpo frente a episodios que involucren violencia verbal o presunto maltrato en ámbitos institucionales.
Porque más allá de las diferencias ideológicas, el funcionamiento democrático de los concejos deliberantes depende, en gran medida, de la capacidad de sostener reglas mínimas de respeto político e institucional.