El nudo del conflicto
El intendente Arturo Rojas presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una denuncia de conflicto de poderes contra el Honorable Concejo Deliberante de Necochea. La presentación, articulada bajo el artículo 196 de la Constitución Provincial, apunta contra la Ordenanza N° 12.148/26, que el Cuerpo aprobó por insistencia el 6 de mayo tras el veto del Ejecutivo. Rojas no solo pide que se declare inválida la norma: también solicita su suspensión inmediata mientras la Corte sustancia el conflicto.
El objeto de la disputa es una ordenanza que establece exenciones fiscales para veteranos de las Islas Malvinas, sus viudas e hijos menores. Nadie pone en cuestión el mérito del reconocimiento. Lo que Rojas impugna es el procedimiento: quién tiene la potestad constitucional de modificar el régimen impositivo municipal. Y sobre ese punto, la Ley Orgánica de las Municipalidades no deja margen de interpretación.
La posición es jurídicamente sólida
El artículo 109 de la LOM establece con precisión que corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos, debiéndolos remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año. El artículo 34 agrega que, una vez aprobado el presupuesto, no puede ser modificado sino por iniciativa del propio Ejecutivo. El Concejo Deliberante de Necochea cruzó esa línea.
La propia concejala coautora del proyecto lo admitió en sesión, sin eufemismos: eligieron la figura de la ordenanza —y no la de una resolución— porque de ese modo el Cuerpo podía obligar al Ejecutivo a incorporar la medida en la ordenanza fiscal del año siguiente. No buscaban honrar a los veteranos por la vía legislativa que les corresponde. Buscaban condicionar al Intendente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales privativas. Rojas se lo hizo saber a la Corte en el escrito de denuncia.
Jurisprudencia a favor, patrón institucional como evidencia
La Suprema Corte bonaerense tiene una línea jurisprudencial extensa y consistente en la materia. Más de una docena de precedentes —San Martín, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, Villa Gesell, Coronel Rosales, entre otros— establecen que toda iniciativa normativa que afecte la ordenanza presupuestaria debe originarse en el Departamento Ejecutivo. Esa doctrina es el piso sobre el que Rojas edificó su presentación ante el máximo tribunal.
El municipio también puso en contexto el patrón de conducta del Cuerpo Deliberante en los últimos meses: fondos creados con afectación de recursos municipales sin intervención del Ejecutivo, ordenanzas que modifican el presupuesto en ejecución, y ahora una reforma fiscal proyectada para 2027 sin que el Intendente haya tenido participación alguna en su formulación. El conflicto de poderes ante la Corte es la respuesta institucional a ese patrón.
La Corte deberá ahora resolver si da curso al conflicto y dispone la suspensión de la norma. Rojas llegó al máximo tribunal con un expediente sólido, una doctrina consolidada de su lado y la propia voz de los concejales opositores como prueba de la intención real detrás de la ordenanza cuestionada. El Concejo Deliberante de Necochea tendrá que responder ante el tribunal más alto de la provincia.