Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. 

El balotaje de las elecciones presidenciales son este domingo 19 de noviembre, día en que los argentinos eligen al máximo representante del Ejecutivo nacional para los próximos cuatro años. Según lo dispuso la Cámara Nacional Electoral, los centros de votación abrieron a las 8 de la mañana y permanecerán abiertos por 10 horas, hasta las 18.

Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo

De cuánto es la multa por no votar

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

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