El veredicto del Tribunal Oral de Santa Rosa impuso la pena máxima para las asesinas, rechazando el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa. Ambas condenadas quedarán incorporadas al registro de delitos contra la integridad sexual.

El Tribunal Oral de Santa Rosa, en la provincia de La Pampa,  anunció a las 12 de este viernes las condenas a prisión perpetua para las dos mujeres condenadas por el homicidio del niño Lucio Dupuy. En la audiencia de imposición de penas, el tribunal dispuso las condenas a la pena máxima que establece el Código contra Magdalena Espósito Valenti, la madre del menor, y Abigail Páez, su pareja y «guardadora» del pequeño.

Ambas ya habían sido declaradas culpables del delito de «homicidio agravado» en distintos grados, lo que se resolvió hoy fueron las penas. El tribunal, además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había sido formulado por los defensores, considerando que «los tratados internacionales impiden la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes».

Los jueces incluyeron como «accesoria» de la pena un artículo del Código Penal que establece que «la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito».

La resolución añade que las mujeres quedarán incorporadas al Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.

El veredicto indicó que Magdalena Espósito Valenti es responsable del delito de «homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento»; mientras que Abigaíl Páez fue condenada por el delito de «homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad».

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