Por: Jorge Gómez
El citado Estado nacional se desprendió décadas atrás de su rol de titular responsable de las estaciones marítimas asentadas en la Provincia, teniendo como cláusula obligatoria para dicho traspaso, entre otros pormenores, la creación y puesta en funcionamiento de los Consorcios de Gestión como administradores.
Es lo que sucedió hace más de 30 años atrás, es lo que rige y acontece en la actualidad y si, no hay una seguidilla de leyes en la Legislatura y también en el Congreso Nacional que modifiquen el marco vigente, seguirá teniendo al Poder Ejecutivo provincial como organismo de control.
El fallecido diputado nacional Victorio Osvaldo Bisciotti, escribano de profesión y un respetado dirigente de la UCR, oriundo de Lobería, se debe estar dando vuelta en su tumba al tomar nota del importante desconocimiento del tema que siendo activo legislador lo ocupó horas y horas de gestiones y de trámites para concluir en esta realidad portuaria bonaerense. Es un dato para los memoriosos.
Hay que añadir algunos apuntes, por citar los numerosos que podrían acopiarse y que recuerda este cronista:
La Ley 24.093, sancionada en 1992, estableció el régimen de actividades portuarias en Argentina. En realidad, la ley transfirió los puertos a las provincias y/o a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA), dejando de pertenecer a la órbita nacional.
Objetivos de la ley:
– Transferir el dominio y la administración de los puertos nacionales a las provincias y/o a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy CABA).
– Promover la modernización y eficiencia en la gestión portuaria.
– Fomentar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos.
Puertos comprendidos en aquella ley:
– Buenos Aires
– Rosario
– Bahía Blanca
– Quequén
– Santa Fe
La transferencia se efectuó por entonces a título gratuito, siempre y cuando se constituyeran sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales para administrar los puertos. Tal el caso del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Y ahí apareció la Ley provincial 11672 (que se adjunta por aquí), a través de la cual se aceptó la transferencia de La Nación de los puertos asentados en territorio bonaerense al Estado provincial, siempre acotando que para su funcionamiento se debían conformar los consorcios, algo puntualmente expresado en la norma nacional.