martes 28 de octubre de 2025 - Edición Nº470

NACIONAL | 28 oct 2025

Modernización o retroceso: lo que la reforma laboral realmente cambia punto por punto

16:21 |El proyecto libertario de reforma laboral amplía jornadas, fragmenta vacaciones e indemnizaciones y debilita convenios históricos


El Gobierno volvió a impulsar una reforma laboral que se presenta como “modernización” pero, al desmenuzarla, muestra cambios estructurales que erosionan derechos históricos consagrados por la Ley de Contrato de Trabajo. Aquí Infocielo compiló, punto por punto, las modificaciones más relevantes y, en cada caso, qué se mantiene, qué se altera y cómo termina impactando sobre el trabajador.

El nuevo intento de “modernización”

La iniciativa presentada por la diputada nacional Romina Diez, bajo el nombre de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, pretende adaptar las reglas laborales a “las nuevas modalidades productivas”.

Sin embargo, muchas de las medidas propuestas no parecen diseñadas para equilibrar la relación empleador-trabajador: amplían facultades empresarias, debilitan la base salarial y postergan derechos indemnizatorios que hoy son inmediatos.

1. Ampliación de la jornada laboral

La reforma habilita modalidades que permiten modificar la jornada laboral, aún cuando la ley vigente fija 8 horas diarias y 48 semanales como tope.

Aunque mantiene un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, el uso de mecanismos como el “banco de horas” facilita que la extensión horaria se compense en otros momentos sin garantizar mayor pago o protección.

Esto se traduce en más horas de trabajo, mayor desgaste y menos tiempo para la vida familiar y personal; la compensación no siempre es equivalente al costo que asume el trabajador.

2. Flexibilización de contratos y convenios

Se redefine el principio de irrenunciabilidad y se permite que el empleador modifique formas, tareas y modalidades dentro de límites que el proyecto deja en términos amplios (“si no resultan irrazonables ni afectan lo esencial”). Además, las convenciones colectivas podrán crear regímenes adaptados (bancos de horas, francos compensatorios, modalidades mixtas).

Todo esto conlleva pérdida de certidumbre sobre condiciones de trabajo; riesgo de que convenios menos protectores se impongan o de que la modificación unilateral se vuelva regla.

3. Indemnizaciones en cuotas

El cambio más sensible: permitir que, especialmente las micro y pequeñas empresas, abonen sentencias o indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales. Ahora, la ley exige pago íntegro al momento del despido.

Por lo que el trabajador despedido deja de recibir una compensación inmediata y pasa a depender de la capacidad de pago de la empresa; la medida traslada el costo de la crisis empresarial al trabajador.

4. Beneficios “no remunerativos”

La reforma amplía la lista de prestaciones que no integran el salario (almuerzos, útiles, telefonía, internet, etc.). Si no forman parte de la remuneración, no computan para aguinaldo, aportes jubilatorios, indemnizaciones ni horas extra.

Por lo que llevaría a un empobrecimiento del salario real: el trabajador puede recibir más “beneficios” pero ver reducida la base sobre la que se calculan derechos esenciales.

5. Enfermedad y estabilidad laboral

Se mantienen plazos por enfermedad (3 o 6 meses según antigüedad) y se reconoce mayor remuneración para quienes tienen carga de familia. Pero luego del año adicional de conservación del puesto, si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.

El impacto será la pérdida de estabilidad tras enfermedades prolongadas; la protección que da la posibilidad de reintegro queda acotada y el trabajador puede quedar sin indemnización al final del período.

6. Juicios laborales: topes e instrumentos

El proyecto fija un límite al interés aplicable a créditos laborales (IPC más 3% anual) y restringe el pacto de cuota litis al 20%.

Esto se traduce en beneficios parciales en comisiones legales y en el cálculo de intereses, pero menor incentivo para que las empresas paguen rápido y completa la sentencia; no compensa los retrocesos en materia sustantiva.

7. Trabajo agrario

Se redefine el alcance del régimen agrario para excluir actividades industriales, comerciales, turísticas o tareas ajenas a la actividad agraria. Mantiene responsabilidad solidaria sobre trabajadores “proporcionados” pero excluye determinados supuestos como propietarios que arriendan tierras no productivas.

Este punto trae aoarejado un riesgo real de que trabajadores rurales pierdan protecciones específicas (vivienda, transporte, condiciones salariales) si quedan fuera del “régimen especial”.

8. Incentivos fiscales a la contratación

Se proponen bonos de crédito fiscal para contrataciones nuevas: 100% para micro, 75% pequeña, 50% mediana y 25% para el resto, aplicables durante 12 meses si hay incremento neto de nómina.

Es potencialmente para aumentar la formalidad laboral, pero sin garantía de que los puestos creados sean estables o con condiciones dignas; puede incentivar contrataciones temporarias o rotativas.

9. Vacaciones

El proyecto no modifica los plazos mínimos de vacaciones según antigüedad, pero al vincular cambios de modalidad de trabajo y flexibilización horaria, abre la posibilidad de que las vacaciones puedan ser ajustadas o compensadas de manera que no respeten plenamente la programación anual prevista.

“Época de otorgamiento. Comunicación. El empleador debera conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1) semana. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) perfodos, salvo que el trabajador opte en contrario

Es evidente el riesgo de pérdida de disfrute efectivo de vacaciones y menor previsibilidad para el trabajador; puede limitar el derecho a desconectar del trabajo de manera plena.

La reforma se vende como una palanca para generar empleo y adaptarse al cambio productivo. En los hechos, introduce herramientas que trasladan poder al empleador y diluyen garantías que fueron conquistadas con décadas de lucha sindical y laboral.

Si la discusión en el Congreso no incorpora salvaguardas efectivas —controles, límites claros y mecanismos de reparación—, muchos de los cambios propuestos terminarán siendo retrocesos reales para los trabajadores argentinos.

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