La administración comunal presentó ante el HCD un proyecto para poner en vigencia un nuevo “régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago” destinado a aquellos morosos con el municipio por compromisos tributarios vencidos al 31 de diciembre de 2020. Se los podrá cancelar con un el abono de un 20% en calidad de anticipo y un saldo hasta en 11 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Bonificaciones importantes para el sector comercial. La elevación de este plan desde el DE se basa, según parte de la fundamentación, en “la compleja situación económica financiera existente agravada por pandemia declarada COVID-19, con repercusión insoslayable en la capacidad de la ciudadanía para hacer frente a las obligaciones fiscales”. Características del proyecto que quedó a resultas de los ediles
Por Jorge Gómez/Ingresó en las últimas horas al Concejo Deliberante de Necochea un proyecto que plantea la creación de un nuevo “régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago” de variados tributos municipales, instrumento conocido como “moratoria” y que se basa, según los vistos y considerandos del expediente que llega a manos de los concejales, en “la compleja situación económica financiera existente agravada por pandemia declarada COVID-19, con repercusión insoslayable en la capacidad de la ciudadanía para hacer frente a las obligaciones fiscales”. La iniciativa se presenta, añade la fundamentación, frente a “la magnitud del crédito originado por la falta de pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes e infractores, y la necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal”, no sin antes reiterar en otro párrafo que “teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras que la pandemia ha provocado y provoca en los sectores productivos, comerciales y demás contribuyentes, como así también en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos”. El proyecto solicita al HCD que la vigencia de este régimen tenga vigencia desde su promulgación y hasta el 15 de diciembre próximo, y al cual podrían acceder, y por ende regularizar su situación tributaria con la comuna necochense -plan que también se dio con casi similares características el año pasado- aquellos “contribuyentes, responsables, deudores e infractores que no hubieren cumplido oportunamente con las obligaciones devengadas al 31 de Diciembre de 2020, establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en otras Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, en concepto de Tasas, Derechos y Tributos que se definen en el artículo siguiente, como así también todas las deudas que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, hayan sido originadas en el juzgamiento de faltas en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77, incluidas las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927, sus modificatorias y normas complementarias”. Los deudores de las tasas por servicios urbanos, alumbrado público, servicios sanitarios, de fortalecimiento, promoción y prevención de la salud, solidaria de prevención y protección ciudadana, de gestión ambiental, por servicios rurales, por contribución de mejoras, derechos de construcción, patentes de rodados y de rodadores menores, derechos de cementerio, de uso de espacios públicos, en playas y riberas, derechos de publicidad y propaganda, tasa de inspección de seguridad e higiene, adicional para promoción del turismo, tasas al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital, tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, y las multas por infracciones varias, estarían en condiciones de acceder a esta moratoria 2021, elevada desde el Departamento Ejecutivo a resultas del HCD. “El monto a regularizar comprenderá el total adeudado en concepto de los Tributos y conceptos enunciados (…), devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2020”, se expresa en otro párrafo de la parte resolutiva. El artículo 7º del proyecto en cuestión puntualiza que “el pago de las obligaciones a regularizar se hará con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podrá efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas”, agregando que “el pago del anticipo vencerá al momento del acogimiento al régimen. El vencimiento de las cuotas operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación”. En cuanto a las bonificaciones, para el caso de deudores de derechos de uso de espacios público, y publicidad y propaganda, por la tasa de inspección de seguridad e higiene, adicional para promoción de turismo y la tasa solidaria por mantenimiento de la red vial, podrán acceder al beneficio del “pago de anticipo y saldo hasta en once cuotas (contando con) la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente (que) será del cien por ciento (100%)”. Otras bonificaciones comprendidas en el texto remitido desde el DE al HCD prevén el siguiente detalle, para casi el resto de los tributos y compromisos impagos con la Municipalidad: -Pago único al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una cuota: la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, será del ochenta por ciento (80%). -Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco cuotas: la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, será del sesenta por ciento (60%). -Pago de anticipo y el saldo hasta en once cuotas: la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, será del cuarenta por ciento (40%). Si el interesado se acoge a este régimen entre los meses de mayo junio deberá exhibir estar al día con los tributos de la comuna correspondiente al bimestre enero-febrero del corriente año; mientras que -por citar otro ejemplo- aquellos que se adhieran a este plan entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 tendrán que tener pagos los compromisos municipales de los meses de enero, febrero y marzo del corriente ejercicio.Colaboración

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