El Gobierno nacional ha promulgado el decreto 170/24 con el propósito de otorgar libertad de elección a los beneficiarios y fomentar la competencia entre las obras sociales y las prepagas. Estos son los detalles de cómo se aplicará esta nueva normativa:

  1. Libre Elección del Prestador de Servicios de Salud: Cada beneficiario tendrá la facultad de elegir libremente su proveedor de servicios de salud. Esta medida reemplaza una norma anterior que obligaba a los trabajadores a permanecer un año en la obra social correspondiente al ingresar a un nuevo empleo.
  2. Fecha de Implementación: Aunque inicialmente se había previsto que la desregulación entraría en vigor en abril, el decreto indica que comenzará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, en marzo.
  3. Impacto en Diversos Sectores: Los cambios afectarán a un amplio espectro de la población, incluyendo a trabajadores en relación de dependencia en el sector público y privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas y más de 5 millones de personas en el sistema general de salud.
  4. Elección de Cobertura: Los beneficiarios podrán seleccionar libremente entre una obra social o una prepaga para su cobertura de salud, sin estar obligados a permanecer un año en la obra social de su actividad al cambiar de empleo.
  5. Redistribución de Recursos: El objetivo es que los fondos actualmente destinados a las obras sociales sindicales se transfieran directamente a los aportantes, beneficiando así a los que realizan los pagos.
  6. Supervisión y Regulación: La Superintendencia de Servicios de Salud será el organismo encargado de implementar y supervisar estos cambios, asegurando una distribución eficiente de los recursos entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios.
  7. Frecuencia de Cambio: Los beneficiarios podrán cambiar de prestador de salud una vez al año, en cualquier momento del año calendario desde el inicio de su contrato laboral.
  8. Contribuciones al Fondo Solidario: Las empresas de medicina prepaga deberán contribuir con un 20% de la cuota total recibida de sus afiliados al Fondo Solidario de Redistribución, destinado principalmente al reembolso de tratamientos costosos.
  9. Impacto en Obras Sociales y Prepagas: Esta medida implica un cambio significativo para las obras sociales administradas por gremios y sindicatos, que ahora competirán con las prepagas desde el inicio de una relación laboral. Por otro lado, las prepagas deberán cumplir con las nuevas contribuciones al fondo solidario.

Además del decreto 170/2024, también se publicó el decreto 172/2024 sobre Agentes del Seguro de Salud, que establece los mecanismos para establecer acuerdos entre los prestadores de servicios de salud y las obras sociales y prepagas, promoviendo así una mayor eficiencia en la prestación de servicios de salud en el país.

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