La siguiente es una respuesta de Bartolomé Zubillaga a Alberto Esnaola. Dice así: Es lamentable tener que usar uno de los recursos más preciados y escaso que se tiene, como es el tiempo, para tener que responderle a un ignoto denunciante serial contra mi persona.
Para colmo no le conozco ni la cara porque su perfil en las redes es Chaplin, de tal forma que cuando apareció con el tema de la vacuna, primero entendí que era una broma, relacionándolo con la figura del gran payaso del siglo pasado.
Tampoco pude conocerlo en el marco del juicio civil que le inicié por sus mentiras ya que faltó sistemáticamente y con excusas “formales” a las tres audiencias de mediación a las cuales fue citado. En el marco de este juicio por daños y perjuicios , el producido, de poder cobrarlo será donado a la Asociación de Lucha contra la Obesidad ( ALCO ).
Lo que si tengo claro es que en mi extensa actividad comercial, nunca escuche de él, lo que me lleva a pensar que no ha desarrollado actividad productiva alguna o por lo menos significativa. Como tampoco lo crucé en alguna de las varias instituciones sociales donde participé y tuve hasta el honor de presidir, así que entiendo tampoco ha desarrollado actividades sociales. Mis múltiples actividades me han llevado a tratar con numerosos profesionales : contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, técnicos y personas idóneas en sus actividades, pero tampoco allí coincidí, así que tampoco pareciera estar en este grupo.
Sí me queda claro, por sus últimos dichos, que no es hombre del derecho. Porque ningún abogado podría confundir a una persona física con una jurídica. Porque ningún abogado estaría en contra de la defensa de derechos que se creen vulnerados ( para eso casualmente está la justicia ). Porque ningún abogado desconoce que es una sentencia firme lo que se puede reclamar para pagar, no antes. Porque ningún abogado desconoce que hay instancias judiciales habilitadas para todos los ciudadanos que entiendan que una sentencia de primera instancia no es justa. Porque ningún abogado desconoce que los importes de deudas en litigio se actualizan monetariamente al momento que se establece su pago. En fin, ni un estudiante de primer año de la carrera de abogacía desconoce todo lo anterior.
Si por esas casualidades este personaje haya estudiado derecho e igualmente hace este tipo de denuncias, sería más repudiable porque estaría ofendiendo la inteligencia de quienes lo leen, manipulando, seccionando información aprovechándose de sus conocimientos “superiores”. Y la verdad si hace esto por algo donde es fácil de desenmascarar, no quiero pensar como se aprovechara de otros y/o de puestos de “ poder “.
Todo este ataque, que se suma al anterior, hacia mi persona tiene un objetivo, muy burdo, muy obvio : que me marche de la “ política “. A fin de cuentas soy un empresario que puede considerarse exitoso si siendo hijo de un camionero y una inmigrante italiana, que me inculcaron valores que están en las antípodas de este personaje chaplinesco, pude lograr dar trabajo a más de 300 personas por mes, que no se quedó en la comodidad de sus actividades empresariales sino que siempre intervino en cuestiones sociales, desde la creación del primer centro de estudiantes terciarios de nuestra ciudad hasta asumir como concejal con una lista que obtuvo la mayor cantidad de votos de la historia. Y ser esto es una amenaza a los políticos profesionales, que viven del estado, y de los empresarios que como uno, pagan los impuestos. Pero lo deberá seguir intentando porque no pienso irme, al contrario, actitudes como estas sólo me dan más la razón que es necesario que más vecinos y empresarios comprometidos den el paso a la política bien entendida : aquella que sirve para cambiar la realidad de la gente, no de los políticos profesionales.
LOS HECHOS REALES / COMPROBABLES
Antes que nada pido disculpas en mencionarme en tercera persona pero creo que es la única forma que se entienda lo que se quiere mezclar, manipular para confundir intencionadamente
BARTOLOME ZUBILLAGA ( denominada persona física para la ley ) nada le debe a la Municipalidad de Necochea, ni a ARBA, ni a AFIP. Tiene sus bienes registrados a su nombre, y declarados ante AFIP, no usa testaferros. Todo esto fácilmente comprobable ante los organismos mencionados.
AGENCIA TRIMAR S.A. ( denominada persona jurídica para la ley ) es una empresa local, que se dedica a brindar servicios portuarios desde hace 22 años . Contrata mensualmente mas de 250 personas. No tiene deudas con la Municipalidad de Necochea, ni con ARBA, ni con AFIP, ni con ANSES. También fácilmente comprobable.
BARTOLOME ZUBILLAGA es uno de los accionistas de AGENCIA TRIMAR S.A. Para ser mas claros, y aportando una prueba más a que el denunciador serial no tiene mucha idea del derecho o si lo tiene lo tergiversa para sus propios fines, una sociedad anónima tiene accionistas, tiene un directorio también, por lo que las decisiones son grupales, por mayoría, no individuales. Un accionista o director no toma una decisión por si solo. Lógico, si nunca te dedicaste a tener o trabajar en una empresa esto se te puede escapar.
AGENCIA TRIMAR S.A. entiende que no le corresponde abonar la Tasa por Seguridad e Higiene por los trabajos que realiza en el ámbito denominado zona primaria aduanera, en principio por una cuestión de jurisdicción pero principalmente porque los trabajos se realizan a bordo de buques de bandera extranjera. Todo esto siguiendo fallos de la Corte que también asi lo han dicho en casos similares. Cabe destacar que si abona esta tasa por las actividades que desarrolla en su oficina comercial ( despacho de aduana, recepción de mercaderías )
Lo que hizo esta empresa es hacer uso que tiene cualquier organización y/o persona de ejercer su derecho de ser escuchados ante una situación que entiende, como en este caso, no corresponde que le cobren. Caso contrario, todos estaríamos al arbitrio del funcionario de turno y su interpretación.
El juez de primera instancia local fallo en contra de la empresa basado en que la deuda existe, pero no sentencio sobre la cuestión de fondo, es decir si corresponde o no que se le aplique la Tasa a las actividades que se desarrollan en la zona primaria aduanera.
Como no lo definió, la empresa ha optado por apelar ante la Cámara de Apelaciones, haciendo uso de un recurso habilitado y utilizado en este tipo de cuestiones, es decir todo a derecho.
En definitiva, no hay una deuda exigible hasta que la Cámara se expida.
Por supuesto que no se hizo uso de moratoria alguna por la sencilla razón que no había monto de deuda.

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