La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
La Resolución General N° 4933, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, da forma a los dispuesto por el artículo 16 de la ley. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados manifestó que con el registro de contratos de alquiler en AFIP “se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en la Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones”.
Desde su sanción en junio del año pasado, la ley de Alquileres cosechó críticas, en particular referidas a que las excesivas regulaciones retirarían muchas propiedades de la oferta del mercado de locaciones. “Es una ley inoportuna. Aumenta el riesgo para el propietario provocando dos efectos: baja de la cantidad de viviendas en alquiler y cobertura preventiva con aumentos mayores de precios. Un combo que desincentiva la inversión en inmuebles donde la oferta de vivienda en alquiler depende 100% de la inversión privada”, indicó José Rozados, titular de la consultora Reporte Inmobiliario.

Un comentario en «A partir del 1º de marzo, todos los contratos de alquiler se deberán registrar en la AFIP»
  1. DENUNCIA
    El mentiroso serial de Alberto Fernández y Mercedes Marcó del Pont con la complicidad de Jorge Brito le mintieron a los jubilados diciendo les reintegrarían el 15% sobre las compras que efectuaran entre el 1º de marzo y el 31 de agosto (ahora prorrogado hasta el 30 de marzo de 2021) según la Resolución General 4676/2020. PERSONALMENTE EL BANCO MACRO NUNCA ME LO REINTEGRÓ teniendo en mi poder la consulta a la AFIP de la nómina de beneficiaros donde consta que estoy INCLUIDO y haber hecho los pertinentes reclamos.
    JOSÉ MARÍA MARTOCCIA
    NECOCHEA
    martocciajosemaria@yahoo.com.ar

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